RG AFIP 5329 (01-04-2023) Reg. Percep. IVA

Resolución general (AFIP) 5329, publicada en el Boletín Oficial el 13 de febrero de 2023, que será aplicable a partir del 1 de abril.

Régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) aplicable a las operaciones de venta de:

  1. i) productos alimenticios para consumo humano, excepto carnes, frutas y hortalizas;
  2. ii) bebidas, y

iii) artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos inscriptos en el tributo.

En materia de productos alimenticios para consumo humano, se excluyen del régimen a los productos indicados en los apartados 2, 3 y 7 del inciso a) del artículo 28 de la ley:

  1. a) carnes y despojos comestibles de las especies aviar y cunícula (conejos), bovinos, porcinos, camélidos y caprinos frescos, refrigerados o congelados sin procesos de cocción o elaboración;
  2. b) frutas, legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas sin procesar, y
  3. c) pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería, y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización.

Designa “Agentes de Percepción” a los responsables inscriptos que realizan la venta de los productos alcanzados a otros responsables inscriptos sin ninguna consideración de la magnitud del agente. (Ej. un almacén de barrio debe inscribirse en el régimen al venderle café, artículos de limpieza o edulcorantes a un profesional inscripto en el IVA que los consumirá en su oficina. Se habrá de generar en dicho contribuyente una importante carga administrativa adicional.)

A su vez, dicho almacén también será alcanzado por el régimen de percepción cuando adquiera dichos alimentos del productor o distribuidor. De generarse un saldo a favor, naturalmente será de libre disponibilidad (segundo párrafo del art. 24 de la ley del IVA).

La alícuota a aplicar sobre el precio neto a facturar será del tres por ciento (3%), o del uno con cinco décimas por ciento (1,5%), por operaciones alcanzadas por la alícuota de IVA del diez con cinco décimas por ciento (10,5%), y solo no corresponderá efectuar la misma si es inferior o igual a sesenta pesos ($ 60) por operación.

La factura o documento equivalente emitido deberá discriminar el importe de la percepción, indicando el régimen de esta resolución general (AFIP) 5329, constituyendo el único documento válido para el cómputo de la misma.

(De emitirse tickets de un controlador fiscal, se deberá utilizar el apartado “Otros tributos”)

Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” -a efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo precedente- deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de “texto libre”.

Las percepciones practicadas se informarán e ingresarán de acuerdo con el régimen del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) [RG (AFIP) 2233] bajo el código 602.

Además de otras exclusiones vigentes [RG (AFIP) 2226], o por estar alcanzadas para el agente por el Régimen General de Percepción de la resolución general (AFIP) 2408, o por ser agentes de retención del Régimen General de la resolución general (AFIP) 2854, la resolución contiene en su artículo 15 la posibilidad de que los sujetos pasibles de la percepción se inscriban vía la página web de la AFIP a fin de solicitar su exclusión en el nuevo “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”, que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” aprobado por la resolución general (AFIP) 2570, sus modificatorias y complementarias.

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los artículos  y 6° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado

Fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/281164/20230213

 

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