Básicamente, son pagos anticipados de Impuestos o Cargas Sociales, según el caso.
Las RETENCIONES se aplican cuando le cobramos a un cliente, y éste nos paga un porcentaje en menos, el cual luego debe ingresar al Ente Recaudador de Impuestos. Este “descuento” en el importe que debemos cobrar a nuestro cliente, puede ser en concepto de IVA; IMPUESTO A LAS GANANCIAS; INGRESOS BRUTOS; CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL; u otros conceptos.
Así es como ese importe retenido, debe ser descontado de nuestra declaración jurada mensual o anual según corresponda, ya que hemos pagado anticipadamente, siendo nuestro cliente el encargado de remitir dicho pago al Fisco. Ejemplo:
“Vendemos a nuestro cliente por $10.000. Al momento de cobrar, él nos retiene en concepto de Ingresos Brutos $200 ( es decir, el 2%), de manera que nos termina por pagar $9.800.- Cuando liquidamos la Declaración mensual del Impuesto a los Ingresos Brutos, descontamos esos $200. Si el Impuesto determinado del mes es de $450, entonces debemos pagar $250 (450 – 200 = 250)”.
En el caso de las PERCEPCIONES, éstas son aplicadas por nuestros proveedores al cobrarnos un porcentaje en más sobre el valor de la mercadería o servicio, en concepto de Impuestos y/o Cargas Sociales. Este pago en más tiene el mismo tratamiento que las RETENCIONES sufridas, es decir que se descuentan del impuesto determinado en nuestra Declaración Jurada (Impositiva o Previsional). Ejemplo:
“Compramos mercaderías a un proveedor por $5.000. Al momento de pagar éste nos cobra un 2% más en concepto de “percepción de Ingresos Brutos”, por lo cual pagamos por nuestra compra un total de $5.100”.
Al momento de la liquidación mensual del impuesto, adicionando la Retención del ejemplo anterior determinamos lo siguiente:
- Impuesto Determinado: 450,00
- Retenciones soportadas: (200,00)
- Percepciones soportadas: (100,00)
Saldo a pagar: $150,00.-
FUENTE
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