¿Qué tipo de factura debo emitir? A/B/C/E/M…?

El tipo de factura a emitir en cada venta, depende de la condición de IVA del emisor y receptor.

 

EMISOR: Resp. Inscripto – RECEPTOR: Resp. Inscripto

Tipo Factura que entregará: será ¨A¨, ¨A¨ con leyenda o ¨M¨

EMISOR: Resp. Inscripto – RECEPTOR: Consumidor Final, Exento o Monotributista

Tipo Factura que entregará: será ¨B¨

EMISOR: Exento o Monotributista – RECEPTOR: Todos

Tipo Factura que entregará: será ¨C¨

EMISOR: Responsable Inscripto / Monotributista – RECEPTOR: Exportación

Tipo Factura que entregará: será ¨E¨

 

* Facturas A, A con leyenda o M:

En los tres casos, estas facturas poseen el IVA discriminado, porque quienes las reciben pueden tomar como crédito fiscal el impuesto.

En otro momento, un contribuyente Responsable Inscripto que debía facturarle a otro Responsable Inscripto utilizaba la factura “A”, pero con la aparición de una Resolución nueva de Afip se creó dos tipos nuevos de facturas: “A con leyenda” y “M”, para los nuevos Responsables Inscriptos que se inscribieran a partir del 20/10/2003, para que la AFIP autorice el uso de la factura “A” debe demostrar un patrimonio mayor a $305.000 (según declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales del año anterior) o de $50.000 en bienes registrables. Si esto no es posible, la AFIP autorizará el uso de facturas “A con leyenda” o “M”. Para Factura “A con leyenda” el contribuyente deberá tener una cuenta bancaria a su nombre y denunciar el CBU de la misma ante la AFIP. Quienes reciban por sus compras estas facturas están obligados a depositar el monto total de las facturas (neto de las retenciones que puedan corresponder por el régimen general) en esa cuenta bancaria denunciada, que aparece publicada en la página web de la AFIP. En esos casos quienes operen con estos sujetos deberán cancelar el monto total de las facturas cuyo monto sea mayor o igual a $ 300,00; mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el emisor de la factura que figure en la página “web” de la AFIP y, en estos casos, no resultará necesario hacer retenciones adicionales a las dispuestas por el régimen general.

Si no se demuestra el patrimonio mínimo ni se registra una cuenta bancaria, la AFIP autoriza facturas tipo “M, entonces cuando el comprador, locatario o prestatario inscripto en el IVA reciba un comprobante tipo “M”, deberá actuar como agente de retención del IVA y, en su caso, del impuesto a las ganancias, conforme el siguiente esquema:

 

 

El responsable inscripto que actúe como agente de retención queda obligado a entregar al sujeto pasible de la misma, una Constancia de Retención, y en los casos en que el sujeto pasible de la retención no lo recibiera deberá denunciar al agente de retención frente a la Afip. En el caso de que el Responsable Inscripto, omitiera realizar la retención y ya hubiese cobrado la factura por transferencia electrónica, el contribuyente podrá hacer el pago mediante formulario 799/E, y poder tomarse la deducción en Ganancias de dicho pago. Estas retenciones deberán practicarse en el momento en que efectúe el pago de la operación, incluidos aquéllos que revistan el carácter de señas o anticipos. Cuando se efectúen pagos parciales el monto de la retención se efectuará considerando el importe total de la operación, y si esta fuera mayor al importe del pago parcial, la misma procederá hasta la concurrencia de dicho pago, y el excedente de retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.

 

Por otro lado también es importante comentar, que el contribuyente que inicia sus actividades y sea autorizado a emitir algunas de estas facturas ( A, A con CBU y M), estarán obligados a presentar a la AFIP una declaración jurada electrónica con información sobre las facturas de ventas emitidas (“CITI VENTAS”). La correcta presentación de estas declaraciones juradas permitirá al contribuyente acceder a la autorización de facturas “A”, dicha información deberá presentarse:

 

a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase “A”: por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

 

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.

 

c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales

 

*Facturas B:

Las utiliza el contribuyente Responsable Inscripto en IVA que deba facturarle a Consumidores Finales, Monotributistas y Exentos.

No se discrimina el IVA, sino que se emiten por el precio bruto, y los receptores no pueden tomar ese IVA como crédito fiscal.

 

*Facturas C:

Sólo pueden emitirlas los Exentos y los Monotributistas.

No poseen IVA, porque en el régimen de Monotributo no existen débitos y créditos fiscales.

 

*Facturas E:

Las utiliza cualquier tipo de contribuyentes que debe emitir facturas para respaldar exportaciones, ya sea de bienes o de servicios.

 

Fuente: Veronica Dell Occa /Contadora/Estudio Canudas