MODIFICACION DE MINIMO PARA RETENER INGRESOS BRUTOS -SIRCAR

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Normativa :

La Subdirectora Ejecutiva a/c por Subrogancia Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria

RESUELVE:

Art. 1 – Modificar el Artículo 16°, de la Resolución Nº 985/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 16 – Se establece en Pesos Cinco mil ($5,000) el monto mínimo sujeto a retención, excepto aquellos pagos realizados por agentes de retención incluidos en los siguientes Anexos de la presente:

Anexo IV: el monto a considerar será de Pesos Tres mil ($3,000),

Anexo I: el monto a considerar será de pesos Diez mil ($10,000)”

Art. 2 – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/R. (ART Río Negro) 520/2022 – BO (Río Negro): 21/7/2022

FUENTE: R. (ART Río Negro) 520/2022

APLICACIÓN: a partir del 15/7/2022