Normativa :
La Subdirectora Ejecutiva a/c por Subrogancia Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria
RESUELVE:
Art. 1 – Modificar el Artículo 16°, de la Resolución Nº 985/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 16 – Se establece en Pesos Cinco mil ($5,000) el monto mínimo sujeto a retención, excepto aquellos pagos realizados por agentes de retención incluidos en los siguientes Anexos de la presente:
Anexo IV: el monto a considerar será de Pesos Tres mil ($3,000),
Anexo I: el monto a considerar será de pesos Diez mil ($10,000)”
Art. 2 – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/R. (ART Río Negro) 520/2022 – BO (Río Negro): 21/7/2022
FUENTE: R. (ART Río Negro) 520/2022
APLICACIÓN: a partir del 15/7/2022