Libro de IVA Digital / Novedades AFIP

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Libro de IVA Digital – Resolución General 4597/2019

Resumen Ejecutivo

Como se venía anunciando desde hace tiempo, la AFIP ha decidido crear el Libro IVA Digital (una nueva declaración jurada mensual que se deberá presentar) y derogar el Régimen Informativo de Compras y Ventas.

A continuación, repasamos los puntos principales:

1. ¿Quiénes están obligados?


Los Responsables Inscriptos y los sujetos exentos en el IVA.

2. ¿Quiénes no deben cumplir con esta obligación?


a) Los monotributistas.

b) Los empleados en relación de dependencia.

c) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

3. ¿Desde cuándo se debe presentar el Libro IVA Digital? – Cronograma de Implementación.


a) Desde octubre/2019: aquellos a los que la AFIP les envíe una notificación expresa en su Domicilio Fiscal Electrónico.

b) Desde enero/2020: Responsables Inscriptos que hayan facturado menos de $ 500.000 en 2018.

c) Desde marzo/2020: Responsables Inscriptos que hayan facturado entre $ 500.000 y $ 2.000.000 en 2018.

d) Desde mayo/2020: Responsables Inscriptos que hayan facturado más de $ 2.000.000 en 2018.

e) Desde julio/2020: (i) Responsables Inscriptos que no estén obligados actualmente a presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas; y (ii) Exentos en el IVA.

4. ¿Cuál es la fecha de vencimiento para presentar el Libro IVA Digital?


a) Responsables inscriptos: Hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.

b) Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente.

5. ¿Qué se debe presentar?


Previo a la presentación de la Declaración Jurada mensual del IVA, se deberá presentar esta nueva Declaración Jurada. En otras palabras, no se podrá presentar la DJ del IVA, sin antes hacer esta nueva DJ informativa.

En el Libro IVA Digital se informarán todos los comprobantes (facturas, tickets, tickets factura, etc.) emitidos (ventas) y recibidos (compras).

En definitiva, la DDJJ del IVA se armará en función de lo que se informe en el Libro IVA Digital.

6. ¿Cómo se presenta esta nueva declaración jurada?


A fin de registrar electrónicamente sus operaciones, se deberá utilizar el servicio “Portal IVA”, ingresando con CUIT y Clave Fiscal.

En el mismo, la AFIP pondrá a disposición toda la información que cuenta en sus bases de datos (compras y ventas) y el contribuyente deberá ratificar o rectificar la misma.

En definitiva, el contribuyente podrá efectuar los ajustes (modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones) que considere omitidos y/o erróneos.

Esta carga podrá hacerse de forma manual (modificando o agregando comprobantes) o mediante importación de datos.

7. ¿Qué ocurre si no tengo movimientos (compras y ventas)?


Se deberá presentar igualmente el Libro IVA Digital, con la opción “sin movimiento”.

Si no presento los meses “sin movimiento”, no voy a poder presentar el resto de los meses (a futuro).

8. ¿Qué ocurre cuando se debe rectificar una declaración jurada de IVA?


Se deberá rectificar previamente el Libro IVA Digital, cuando se deban modificar las compras y ventas de algún período (“saldo técnico”).

No se deberá rectificar el Libro IVA Digital cuando se modifiquen otras cuestiones (retenciones, percepciones, etc.).

9. Presentación Simplificada: ¿Quiénes lo pueden usufructuar?


Por el momento, la Resolución únicamente indica que la AFIP habilitará dicha opción para “determinados contribuyentes” (sin mayores detalles).

10. ¿Tengo que seguir presentando el Régimen Informativo de Compras y Ventas?


a) A futuro: No. Desde el momento en que se empieza a presentar el Libro IVA Digital, se debe dejar de presentar el anterior régimen de información.

b) Períodos anteriores: Si se debe rectificar una DDJJ del IVA de un período en que estaba vigente este Régimen, sí se deberá presentar la rectificativa también.