Se establecen las siguientes modificaciones al régimen general de retención del impuesto, con aplicación
para los pagos que se realicen a partir del 1/8/2019:
Se incrementan en aproximadamente un 57% los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos
inscriptos en el impuesto, manteniéndose en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.
Por otra parte, se incrementa de $ 150 a $ 240 el importe mínimo de retención, y de $ 650 a $ 1.020 cuando se trate
de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29-.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1/8/2019, inclusive, aun
cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4245
VISTO:
La Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las
ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos de que
estos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Modifícase la resolución general 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica
seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del articulo 29 , la expresión “…ciento cincuenta pesos ($ 150)…” por la
expresión “…doscientos cuarenta pesos ($ 240)…”.
2. Sustitúyese en el segundo párrafo del articulo 29, la expresión “…seiscientos cincuenta pesos ($ 650)…” por la
expresión “…mil veinte pesos ($ 1.020)…”.
3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de agosto de 2019, inclusive, aun cuando
correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de agosto de 2019, inclusive, aun cuando
correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 4525 – BO: 15/7/2019
FUENTE: RG (AFIP) 4525
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 15/7/2019
Aplicación: para los pagos que se efectúen a partir del 1/8/2019
ANEXO (art. 1)
ANEXO VIII RESOLUCIÓN GENERAL 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
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