Se establecen las siguientes modificaciones al régimen general de retención del impuesto a las ganancias, con aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/6/2018:
Se incrementan en aproximadamente un 42% los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos inscriptos en el impuesto, manteniéndose en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.
En el caso de sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias, la alícuota de retención del 28% será aplicable únicamente a las personas humanas o sucesiones indivisas y para derechos de autor, reduciéndose al 25% en los restantes casos.
Por otra parte, se incrementa de $ 90 a $ 150 el importe mínimo de retención, y de $ 450 a $ 650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29-.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1/6/2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4245
VISTO
La Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO
Que mediante las leyes del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando -entre otros- los Artículos 23, 69 y 90 de dicha ley.
Que en virtud de ello, se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial y se adecuaron los importes de las escalas del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, al tiempo que se redujo la alícuota del impuesto para las personas jurídicas.
Que por su parte, la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que dadas las modificaciones a la ley del gravamen mencionadas precedentemente, este Organismo estima oportuno modificar determinados importes previstos en dicha resolución general a efectos que estos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – Modifícase la resolución general 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 29, la expresión “noventa pesos ($ 90)” por la expresión “ciento cincuenta pesos ($ 150)”.
2. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 29, la expresión “cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450)” por la expresión “seiscientos cincuenta pesos ($ 650)”.
3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2018-00053401-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Art. 3 – De forma.
ANEXO (art. 1)
ANEXO VIII – RESOLUCIÓN GENERAL 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
Código de régimen |
Conceptos sujetos a retención |
% a retener |
Montos no sujetos a retención |
||
Inscriptos |
No inscrip. |
Inscriptos (a) |
|||
19 |
Anexo II, inc. a) pto. 1) |
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley 21526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. |
3% |
10% |
– |
21 |
Anexo II, inc. a) pto. 2) |
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. |
6% |
25%/28%(e) |
5.000 |
30 |
Anexo II, inc. b) pto. 1) |
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. |
6% |
25%/28%(e) |
7.120 |
31 |
Anexo II, inc. b) pto. 2) |
Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos-. |
|||
32 |
Anexo II, inc. b) pto. 3) |
Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye subrurales-. |
|||
35 |
Anexo II, inc. c) |
Regalías |
6% |
25%/28%(e) |
5.000 |
43 |
Anexo II, inc. d) |
Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-. |
|||
51 |
Anexo II, inc. e) |
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. |
|||
78 |
Anexo II, inc. f) |
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. |
2% |
10% |
142.400 |
86 |
Anexo II, inc. g) |
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. |
|||
110 |
Anexo II, inc. h) |
Explotación de derechos de autor (L. 11723). |
s/escala |
28% |
10.000 |
94 |
Anexo II, inc. i) |
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. |
2% |
25%/28%(e) |
42.700 |
25 |
Anexo II, inc. j) |
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
s/escala |
28% |
10.700 |
116 |
Anexo II, inc. k) |
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. |
s/escala |
28% |
42.700 (b) |
116 |
Anexo II, inc. k) |
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. |
s/escala |
28% |
10.700 |
124 |
Anexo II, inc. k) |
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. |
|||
En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. |
|||||
95 |
Anexo II, inc. l) |
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. |
0,25% |
25%/28%(e) |
42.700 |
53 |
Anexo II, inc. m) |
Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. |
0,50% |
2,00% |
– |
55 |
Anexo II, inc. n) |
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. |
|||
111 |
Anexo II, inc. ñ) |
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. |
|||
112 |
Anexo II, inc. o) |
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG 2437, sus modif. y complementarias-. |
3% |
3% |
10.700 |
113 |
Anexo II, inc. p) |
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
|||
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). |
De acuerdo a tabla para cada inciso |
||||
Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo. |
0,50% |
1,50% |
15.700 |
||
779 |
Anexo II, inciso q) |
Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. |
2% |
10% |
48.400 |
780 |
Anexo II, inciso r) |
Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. |
2% |
25%/28%(e) |
20.000 |
Retención mínima: inscriptos: $ 150 y no inscriptos: $ 650 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 150 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
Importes |
Retendrán |
|||
Más de $ |
A $ |
$ |
Más el % |
s/exc. de $ |
– |
5.000 |
– |
5% |
– |
5.000 |
10.000 |
250 |
9% |
5.000 |
10.000 |
15.000 |
700 |
12% |
10.000 |
15.000 |
20.000 |
1.300 |
15% |
15.000 |
20.000 |
30.000 |
2.050 |
19% |
20.000 |
30.000 |
40.000 |
3.950 |
23% |
30.000 |
40.000 |
60.000 |
6.250 |
27% |
40.000 |
60.000 |
en adelante |
11.650 |
31% |
60.000 |
Fuente: Editorial Errepar
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