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¿Qué sucede con la correlatividad de los comprobantes en caso de que los mismos sean rechazados?
Si una factura es rechazada por la AFIP, no tiene validez fiscal. Con lo cual ese número de comprobante no está utilizado para la AFIP. Es decir que una vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el rechazo es necesario que sea el mismo número de comprobante para mantener la correlatividad numérica.
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¿Como diferencio dentro de mi empresa si una factura es o no electrónica?
Esto se determina al dar de alta en la AFIP un punto de venta, aquí se indica si el mismo es o no electrónico.
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¿La AFIP obliga a un formato específico para la factura electrónica?
No, no existe un formato estándar de factura, sino un régimen especial de autorización por parte de la AFIP (CAE en lugar de CAI).
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¿La factura a pesar de ser electrónica la puedo seguir imprimiendo?
Si, puede seguir imprimiéndola como siempre, o generarla en formato pdf y enviarla por correo electrónico a su cliente, o ponerla a disposición en una página web en formato xml, las opciones son múltiples y flexibles.
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¿Si mi empresa tiene varias actividades y alguna de ellas queda obligada, implica que todas las actividades quedarán obligadas?
No, sólo queda obligada por las actividades taxativamente indicadas por la AFIP y por las restantes es optativo facturar por el punto de venta de facturación electrónica o por los tradicionales. Salvo que específicamente la norma establezca que la facturación electrónica abarca todas las operaciones del contribuyente (por ejemplo: RG 2975- importadores, RG 2959- Actividad Hotelera, RG3056- Titulares de Proyectos Promovidos por ley 22021, 22702 y 22973).
Sin embargo es recomendable incorporar todas las actividades por la flexibilidad que da la factura electrónica.
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Si estoy inscripto en dos actividades, y sólo por una estoy obligado a ingresar al Régimen, en caso de tener que calcular el monto facturado, ¿sólo debo considerar los correspondientes por la actividad alcanzada o el total de mi facturación?
Se debe considerar el total de la facturación.
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¿Puedo tener confeccionadas las facturas e ir pidiendo el CAE a medida que las voy entregando?
Textual AFIP La factura electrónica debe emitirse cuando se va a entregar ya que:
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La AFIP verifica la correlatividad numérica al generar el CAE (es decir que debo solicitar el CAE respetando la correlatividad)
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Si bien La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser:
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Fecha de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó
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Fecha de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”, si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electrónico.
Debe tenerse en cuenta que no se puede emitir un comprobante con fecha anterior al número anterior, y que la validez del comprobante electrónico son 10 días.
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¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Comprobantes en Línea”?
Podrán optar por utilizar el servicio “Comprobantes en Línea”:
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Los obligados o que opten por la RG 2485.
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Los sujetos a que se refiere el artículo 1 del Decreto 379/2001, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo así como para disponer del bono fiscal según la RG 2557.
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Los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución según la RG 2668.
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Los exportadores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y además, se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros según la RG 2758.
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Los proveedores del Sector Público Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar según lo establecido en la RG 2853.
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Los sujetos que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional y sus proveedores, beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales sobre el valor de las compras de motopartes locales destinadas a la producción de los vehículos y motores señalados según la RG 2861.
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Los sujetos que hayan sido notificados de acuerdo a lo establecido por la RG 2904.
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Los contribuyentes encuadrados en la RG 2918.
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Los sujetos obligados que presten servicios vinculados a la actividad hotelera y turística, según lo indicado en la RG 2959.
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Los importadores de acuerdo a lo indicado en la RG 2975.
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Titulares de Proyectos promovidos, según lo indicado en la RG 3056.
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En el caso de utilizar “Comprobantes en Línea” ¿Poseo algún límite de emisión?
Depende del régimen por el cual solicita la adhesión a factura electrónica, los límites son:
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Sin límites para los sujetos que opten por RCEL de acuerdo a la RG N° 2485, los obligados por bonos de crédito fiscal regulados por las RG 2557 y 2861.
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2400 comprobantes anuales para el resto de los contribuyentes.
En caso de superar el límite indicado anteriormente, se deberán emitir los comprobantes electrónicos por alguno de los sistemas que se mencionan a continuación:
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Los Responsables Inscriptos obligados o que opten por la RG 2485, los proveedores el Sector Público Nacional según RG 2853, los obligados por la RG N° 2959 y por la RG 2904 que hayan optado por el Art. 4 Inc. B: podrán utilizar Webservices o el aplicativo RECE.
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Los sujetos que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución según RG 2668, los contribuyentes encuadrados en la RG N° 2918, los sujetos obligados por la RG 2904 que hayan optado por el Art. 4 Inc. A: podrán utilizar Web services.
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Los exportadores según las RG 2758 y 2861 podrán utilizar Web services o Facturador Plus.
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Todos los métodos posibles a utilizar para emitir comprobantes electrónicos, tiene límites en la emisión de comprobantes?
No. Sólo el método de comprobantes en línea prevé la limitación de 2.400 comprobantes al año.
En el resto de los métodos (Facturador Plus y Web Services) no se establece limitación alguna.
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¿Qué servicios pueden utilizarse para la emisión de comprobantes electrónicos originales?
Dependiendo el régimen por el que se emitan los comprobantes electrónicos originales, los sujetos podrán elegir optar por alguno de los siguientes métodos:
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Los Responsables Inscriptos obligados y que opten por la RG 2485, los proveedores de la Administración Nacional según RG 2853, los sujetos obligados que presten servicios vinculados a la actividad hotelera y turística, según lo indicado en la RG N° 2959, los sujetos que hayan sido notificados de acuerdo a lo establecido por la RG 2904 y hayan optado por el Art. 4 Inc. B, los importadores indicados en la RG 2975: podrán utilizar Webservices, el aplicativo RECE o “Comprobantes en Línea”.
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Los sujetos que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución según RG 2668, los obligados por bonos de crédito fiscal regulados por las RG 2557 y por la RG 2861, los sujetos que hayan sido notificados de acuerdo a lo establecido por la RG 2904 y hayan optado por el Art. 4 Inc. A, los obligados por la RG N° 2918: podrán utilizar Webservices o “Comprobantes en Línea”.
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Los exportadores según las RG 2758 y 2861 podrán utilizar Webservices, Facturador Plus o “Comprobantes en Línea”.
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Los monotributistas solo podrán utilizar “Comprobantes en Línea”.
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¿Cuáles son las características del servicio “Comprobantes en Línea”?
“Comprobantes en Línea” es un servicio al cual se deberá acceder con CUIT y clave fiscal con un nivel mínimo de seguridad 2 (dos), mediante el cual se podrá realizar el comprobante en línea, generándose el pdf (con original, duplicado y copia). Asimismo, la numeración de los comprobantes es administrada por AFIP.
Por último, se deberá habilitar un punto de venta exclusivo, pudiéndose habilitar para este servicio más de uno. El alta de los puntos de venta se realiza a través del servicio de clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, ingresando por la opción “A/B/M de puntos de venta”, “A/B/M de puntos de venta”, ALTA.
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¿Cuáles son las características del servicio “Facturador Plus”?
Al “Facturador Plus” se deberá acceder con CUIT y clave fiscal mediante el servicio de “Comprobantes en línea” por el cual se podrá importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo – cuyo diseño de registro se deberá consultar dentro dicho servicio, opción “Facturador Plus”, menú “Envío de Archivos”, link “Ver Formato de Archivo”.
Este servicio, permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno. Asimismo, se generará un archivo que podrá ser importado a los sistemas de cada empresa.
Por normativa, la numeración de los comprobantes es administrada por AFIP y se podrán enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose enviar más de un archivo diario, sin topes anuales de emisión.
Por último, se aclara que el “Facturador Plus” sólo podrá ser utilizado por los exportadores según las RG 2758 y 2861.
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¿Cuáles son las características del Aplicativo RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS?
A través de este aplicativo se efectúan las solicitudes de autorización de comprobantes electrónicos originales.
La carga de datos y generación del archivo de presentación se puede efectuar de dos maneras:
Una de las opciones es la Importación de Datos: a dicha opción se accede ingresando por la opción Solicitud –> Detalle, donde se podrá seleccionar el archivo a importar, el cual debe seguir el formato indicado en el Anexo IV (A o B, según corresponda) de la RG 2485/08. En caso de detectarse errores, el sistema mostrará los mismos en el reporte correspondiente. Si los datos son correctos, el sistema mostrará un resumen de los valores ingresados. Luego, desde la opción Solicitud seleccionando “Generar solicitud de autorización”, podrá generar el archivo de presentación.
La otra opción es la de Automatización: la configuración de este método de importación y generación permite que, al ingresar al aplicativo, el mismo busque el archivo a importar y genere el archivo de presentación. Para ello, previamente, se deberá ingresar la Bandeja de origen y de destino (es decir, la ubicación donde se encontrarán los archivos de importación y donde se grabará el archivo generado) y la dirección de correo de respuesta, donde el sistema enviará un mail indicando la correcta generación de la solicitud.
Finalmente, una vez generado el archivo, el mismo será remitido a través del servicio de clave fiscal denominado “Remisión archivo solicitud autorización de emisión de comprobantes electrónicos” y la respuesta a su solicitud podrá encontrarla en el servicio “e-Ventanilla – Factura Electrónica”.
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¿Es posible consultar y/o reimprimir las Facturas Electrónicas emitidas desde el RCEL?
Sí, existe la opción “consultas” dentro del sistema “Comprobantes en línea” en donde se pueden consultar los comprobantes emitidos por fechas y receptor y además proceder a reimprimirlos.
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¿Puedo anular una Factura Electrónica?
No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el “CAE” el mismo se encuentra aprobado y emitido.
En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, es mediante la emisión de una nota de crédito.
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Si brindo el servicio de impresión de factura electrónica para terceros, ¿debo inscribirme como impresor?, ¿debe figurar mi nombre en la factura como imprenta?
Para el caso en que el contribuyente haya dejado en manos de un tercero el servicio de facturación electrónica, el único requisito para poder operar, es que previamente se encuentre registrada dicha autorización por medio del “Administrador de Relaciones” de la Clave Fiscal.
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¿Cómo procedo si la Pagina de AFIP está caída, o con errores y no me permite confeccionar la factura electrónica?
Según el Art. 33 de la RG 2485 en caso de inoperatividad del sistema deberá emitir comprobantes mediante la RG 4104 (Controladores Fiscales), RG 100 y RG 1415 (Manuales).
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¿Cómo me empadrono en el régimen de factura electrónica? Debo cumplir con algún plazo?
Deberán informar, con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, a AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), utilizando clave fiscal, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
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¿Cuál es la sanción por no utilizar factura electrónica, cuando estoy obligado?
Las sanciones son las dispuestas por el artículo 40 de la Ley 11683: “Serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento”.
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¿Me encuentro obligado a cumplir con el Título I y II de la RG 1361/02?
Los contribuyentes no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG Nº 1361, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG Nº 2485.
Esto es para los sujetos incluidos por RG 2904 ( RI NOTIFICADOS POR AFIP) RG 2959 (Actividad Hotelera), RG2975 (IMPORTADORES DE BIENES), RG 2853 (PROVEEDORES DEL ESTADO), RG 2758 (EXPORTADORES DE MERCADERIAS), RG 3056 ( TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS)
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¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
Si, se deberá habilitar un punto de venta distinto al utilizado para los documentos que se emitan a través del Controlador Fiscal (RG 4104), para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG Nº 100/98 y Nº 1415/03 o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. Igualmente, en el caso de utilizar varios sistemas para emitir comprobantes electrónicos, deberá habilitar un punto de venta distinto por cada sistema.
Para dar de alta al nuevo punto de venta deberá ingresar a la página de AFIP utilizando clave fiscal, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” e ingresar a la opción ABM- Punto de Venta.
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Estoy obligado a emitir factura electrónica por algunas de las resoluciones que fue incorporando sujetos al Régimen de comprobantes electrónicos, pero a la vez actualmente estoy presentado CITI, y quedaría exceptuado de incorporarme al Régimen, según lo que establece el art 4 inc. b) de RG 2485. ¿Qué debo hacer?
Por aplicación supletoria de las previsiones de RG 2485 el contribuyente no estará obligado a emitir factura electrónica, hasta tanto finalice su obligación de presentar CITI.
Finalizada dicha obligación, deberá empadronarse en Factura electrónica según lo establecido en en la RG que establece su obligatoriedad en la inclusión al Régimen de factura electrónica.
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¿En cuánto tiempo expira la sesión en el servicio comprobantes en línea?
La sesión expira a los 5 (cinco) minutos de inactividad.
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¿Cuántos decimales acepta Web Service para la emisión de comprobantes electrónicos?
El campo “cantidad” acepta dos decimales, y los campos “precio unitario” y “total” del ítem dos o tres decimales.
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¿Cómo se solicita la exclusión del régimen en el caso de contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad?
Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión del régimen mediante la presentación de una nota, por medio del Formulario 206 (Multinota), en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud.
La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente, al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión, la que será publicada en la página “Web” de este Organismo.
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Ejercida la opción, ¿puedo excluirme en cualquier momento del Régimen de Factura Electrónica?
Los sujetos adheridos, que no se encuentren obligados al presente régimen, podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido un ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer día del ejercicio inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.
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¿Qué trámite deberá efectuar un contribuyente que se adhirió erróneamente a “RCEL obligatorio” cuando correspondía efectuar la adhesión como “RECE obligatorio”?
No debe realizar trámite alguno ni presentar ningún desistimiento. Únicamente deberá efectuar la adhesión en forma correcta, es decir como RECE obligatorio, ya que esta última adhesión reemplaza la anterior.
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¿Donde puedo verificar si ya me encuentro empadronado en el Régimen de Factura electrónica?
En la página de Afip, www.afip.gob.ar en la opción “Impositiva” “Contribuyentes del régimen general” “Consultas” “Empadronados en registro REAR/RECE” permite al contribuyente observar el empadronamiento al sistema RECE.
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¿Cómo puedo efectuar la verificación de validez de comprobantes electrónicos?
Si desea realizar la consulta por comprobante, podrá ingresar en la página Web de la AFIP, opción “Impositiva” “Contribuyentes Régimen General”, Consultas “Facturación”, opción Validez de comprobantes electrónicos . La misma permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por AFIP.
Para efectuar la consulta por lote de comprobantes, deberá ingresar en la opción Validez de Comprobantes. Este servicio permite al usuario enviar un archivo con un lote de comprobantes emitidos electrónicamente (CAE) y obtener por el servicio con clave fiscal “e-Ventanilla” la respuesta de la validación realizada por AFIP.
Por último, se informa que podrá realizar la verificación con su CUIT y clave fiscal en el servicio -Verificación de validez de comprobantes emitidos.
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¿Debo habilitar un punto de venta distinto, o puedo utilizar los mismos puntos de venta?
La solicitud de emisión de los comprobantes deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del “Controlador Fiscal” ( RG 4104), para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG Nº 100/98 y Nº 1415/03 ( comprobantes manuales) o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
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¿Qué sanción le corresponde a un contribuyente que inició tardíamente la utilización de Factura Electrónica aunque emitió facturas en papel?
Le corresponden las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales de corresponder.
El Art 40 de la Ley 11683 establece que aquellos sujetos que No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, Serán sancionados con multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10).
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¿Quién otorga la numeración en el caso de comprobantes que se emiten a través de Web Services?
Para el caso de Web Services, el sistema de facturación propio del contribuyente otorga la numeración y AFIP valida la correlatividad y consecutividad de la misma. Se debe tener en cuenta que la validación se realiza en cuanto a fecha, tipo y número de comprobante.
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¿Puedo utilizar más de un sistema para la emisión de comprobantes electrónicos?
Si bien la norma lo especifica, no existe ningún tipo de impedimento en utilizar de manera conjunta, el sistema comprobante en línea, Web Service o aplicativo.
Lo que si hay que tener en cuenta la obligatoriedad de tener por cada uno de estos sistemas puntos de ventas diferentes.
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Todos los contribuyentes que se encuentran obligados a la utilización de factura electrónica, deben cumplir un Régimen de Información?
No, sólo deben cumplir con el régimen de Información aquellos contribuyentes y/o responsables que sean designados y notificados por Afip (RG 2904/10).
RI DESIGNADOS Y NOTIFICADOS POR AFIP- RG 2904 (modif. RG2969)
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¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
Los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de RI en el IVA, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo I de la RG 2904/10.
Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada.
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¿Qué operaciones se encuentran comprendidas?
Las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
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¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas?
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos no alcanza:
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Las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 100/98.
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Las facturas, notas de débito clase “B” y notas de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
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¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
Los comprobantes que se detallan a continuación:
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Facturas clase “A”.
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Facturas clase “B”.
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Notas de Crédito y Notas de Débito clases “A” y “B”.
Los comprobantes mencionados, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG 4104 (Controlador Fiscal).
Es decir que para las ventas que se efectúen mediante controlador fiscal, se deberá seguir utilizando el controlador, y para el resto de las operaciones, se deberá emitir Factura electrónica.
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¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?
Si, los contribuyentes que hayan sido notificados, deberán informar a la AFIP hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.
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¿Qué opciones debo elegir al momento del empadronamiento?
Al momento de efectuar el empadronamiento, deberá ejercerse alguna de las siguientes opciones:
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Factura conteniendo el detalle de las operaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º, inciso c), de la RG 2904
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Factura electrónica según la RG 2485 y cumplimiento del Régimen de Información de operaciones facturadas dispuesto en el Capítulo G de la RG 2904/10.
Una vez ejercida la opción e informada a esta Administración Federal, la misma podrá ser modificada en la medida que no se haya emitido ningún comprobante.
De haberse emitido comprobantes conforme a alguna de las opciones citadas, sólo se podrá ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso b) por el procedimiento a que se refiere el inciso a).
Los responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo previsto en la RG 2757 deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente artículo, pudiendo ejercer la opción tanto del inciso a) como del b).
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¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes?
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Los sujetos obligados que ejerzan la opción dispuesta en el inciso a) del Artículo 4º de la RG 2904 -emisión de comprobantes electrónicos con el detalle de la operación-, podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
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Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de la RG 2904/10.
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El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal”. El citado servicio podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.
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Los sujetos obligados que ejerzan la opción establecida en el inciso b) del Artículo 4º de la RG 2904/10 -de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 2485 y Régimen de información- podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
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El programa aplicativo denominado “AFIPDGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0?.
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El intercambio de información del servicio “web”.
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El servicio denominado “Comprobantes en línea” por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión, los responsables deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII de la RG N° 2904/10.
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La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la RG 1415/03.
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Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases “A” y “B”.
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La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la RG Nº 2485/08.
Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso a) del artículo 4 de la RG 2904/10, los comprobantes deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
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Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
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Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
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Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
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Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso b) del artículo 4 de la RG 2904/10, los responsables deberán informar el detalle de la operación con arreglo al Régimen de Información establecido en el Capítulo G de la misma RG.
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¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información?
Los contribuyentes y/o responsables que hayan ejercido la opción prevista en el inciso b) del Artículo 4º de la RG 2904/10 deberán cumplir con el régimen de información.
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¿Qué operaciones deben informarse y cuándo opera el vencimiento?
Los contribuyentes obligados deberán informar el detalle de las operaciones diarias que hayan efectuado, en los períodos comprendidos entre el día 1 al 15 y desde el día 16 al último día de cada mes calendario. A tal fin, se deberá generar un archivo por cada día, cuyo vencimiento se producirá a la hora 24 del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al cierre del período respectivo.
En caso que no haya información a suministrar, dicha obligación se cumplimentará ingresando la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Los importes correspondientes a descuentos, bonificaciones, contenidos en los documentos emitidos, sólo deberán ser informados como “Total de Descuento Global Diario”.
Las notas de crédito que correspondan exclusivamente a descuentos y/o bonificaciones, así como las notas de débito que reviertan tales conceptos, deberán ser informadas incluyendo el respectivo código genérico y sin información del importe documentado.
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¿Cómo se presenta la información?
A efectos de suministrar la información los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES – Versión 1.0?, que genera el formulario de declaración jurada Nº 774.
A partir del día 1 de abril de 2011, inclusive, deberán utilizar la Versión 2.0 de dicho aplicativo.
Se aclara que actualmente la citada versión podrá ser utilizada en forma opcional.
La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos seleccionando la opción “Régimen de Información – Factura Electrónica”. A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG Nº 2239.
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¿Cuál es la vigencia de la RG 2904/10?
Las disposiciones de la resolución general entraron en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.( es decir, 13/09/2010).
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Un contribuyente notificado por AFIP (encuadrado en la RG 2904) opta por CAEA ¿en qué momento debe informar el código del producto?
Deberán consignar los datos correspondientes a la codificación del producto, unidad de referencia y códigos genéricos, en las condiciones que para cada caso se indican seguidamente:
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Cuando se trate de responsables que hayan ejercido la opción prevista en el inciso a) del Artículo 4º de la RG N° 2904: en oportunidad de presentar el Régimen de información de CAEA otorgados, tramitados y no utilizados, establecido por la RG N° 2926.
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Los responsables que opten por el procedimiento previsto en el inciso b) del Artículo 4º: cuando den cumplimiento al régimen de información de operaciones de la RG Nº 2904 “AFIP DGI FACTURA ELECTRONICA REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES”.
IMPORTADORES DE BIENES- RG 2975
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¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
Aquellos sujetos que cumplan con estos tres requisitos, de manera simultánea:
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Ser Responsables inscriptos en IVA y realizar importaciones de bienes.
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Estar comprendidos en el art 91 apartado 1 de Ley 22415 – (Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos).
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Estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Titulo II de la RG 2570-(compuestos por los “Operadores de Comercio Exterior” entendiéndose por tales a los Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415).
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Si soy importador y además presto servicios en el país, ¿Estoy obligado al uso de factura electrónica por ambas actividades?
Debe emitir comprobantes electrónicos por TODAS las operaciones que realiza en el mercado interno.
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Importo bienes de origen internacional, pero vendo en el mercado interno bienes de origen nacional e internacional, ¿sólo debo utilizar comprobantes electrónicos para la venta en el mercado interno de bienes internacionales?
Debe utilizar comprobantes electrónicos para TODAS las ventas en el Mercado interno, tanto la de Origen Nacional, como la de Origen Internacional.
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¿Qué sujetos se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos?
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Los responsables notificados conforme el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
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Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.
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Soy importador de insumos, para incorporarlos a mi proceso productivo, ¿estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos?
Si, ya que los insumos que importa están destinados al proceso productivo y no entrarían en la excepción establecida en el Art 1 de RG 2975 (importación de insumos destinados al mantenimiento de Bienes de Uso Importados).
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¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas?
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no alcanza a:
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las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de auto impresor de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 100/98.
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También quedan excluidos los responsables alcanzados por el Apartado A del Anexo I y por el Anexo IV de la RG Nº 1415/03.
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Las ventas realizadas mediante controlador fiscal (RG 4104)
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¿Cuál es la vigencia de la RG 2975/10?
Las disposiciones de la RG 2975 entraron en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive (02/12/2010), y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
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Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 06/12/2010
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Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes:
Primera etapa – opcional: a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.
Segunda etapa -obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive. (RG 2990)
Se aclara que una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa -opcional-, los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones alcanzadas.
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Soy importador de Bienes, pero realizo todas mis ventas mediante Controlador Fiscal, ¿Estoy obligado a emitir factura electrónica?
Según lo que establece el Art 2 de la RG 2975, los siguientes comprobantes: Factura, Nota de Crédito, Nota de Débito, tipo A y B, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG Nº 4104 (Controlador fiscal).
Es decir que para las ventas que se efectúen mediante controlar fiscal, se deberá seguir utilizando el controlador, y para el resto de las operaciones, se deberá emitir Factura electrónica.
ACTIVIDAD HOTELERA Y TURISTICA-RG 2959
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Realizo la Actividad Hotelera, debo emitir comprobantes electrónicos?
La actividad hotelera, propiamente dicha NO está obligada a emitir factura electrónica, los únicos sujetos que se encuentran comprendidos son aquellos Responsables inscriptos que realicen las siguientes actividades:
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Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
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Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley Nº 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento —expensas—, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación).
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Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
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Soy agente oficial de determinada aerolínea, cobro una comisión por la venta de pasajes y no vendo ningún otro servicio conexo ¿debo emitir factura electrónica?
El agente oficial no debe emitir factura electrónica, ya que quedan excluidos aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la RG 1415/03.
El mencionado Apartado A del Anexo I en el inciso e) incluye entre las excepciones a las ventas de pasajes realizadas -exclusiva e independientemente de otros servicios- por las agencias de turismo o viajes.
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¿Cuál es la vigencia de la RG 2959/10?
Las disposiciones de la RG 2959 entraron en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive (15/11/2010), y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
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Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil posterior a la publicación de la presente, inclusive. (17/11/2010)
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Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2011, inclusive.
PROVEEDORES DEL ESTADO-RG 2853
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¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?
Las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Art. 8° de la Ley N° 24.156 que deban solicitar el certificado fiscal para contratar.
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Si soy proveedora del Estado provincial o municipal, también debo utilizar comprobantes electrónicos?
No, sólo están obligados los sujetos que sean proveedores del Estado Nacional.
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Siendo proveedor del Sector Público Nacional, ¿debo emitir comprobantes originales electrónicos por todas mis operaciones, o únicamente por las efectuadas con dicho sector?
Los sujetos alcanzados por la RG 2853/10 están obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -únicamente- por las operaciones efectuadas con el Sector Público Nacional.
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¿Quiénes son los sujetos excluidos?
Quedan excluidos aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415/03.
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¿Cuál es la vigencia del régimen?
Serán de aplicación las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
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Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.
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Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
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¿Los Proveedores de la Administración Nacional deben emitir sus facturas en forma electrónica independientemente de la fecha de otorgamiento del ” Certificado Fiscal para Contratar”?
Si. Se aclara que deberán emitir las facturas en forma electrónica para las solicitudes de autorización de comprobantes que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2010.
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En el caso de un sujeto exento en el IVA que realiza operaciones con el Estado, ¿se encuentra obligado a emitir comprobantes electrónicos? ¿Se debe empadronar para que le otorguen el certificado fiscal para contratar?
La Resolución General 2852 establece que a partir del 01/08/2010 será requisito estar empadronado en el régimen de factura electrónica a los fines de obtener el certificado fiscal para contratar.
Sin embargo, los sujetos exentos en IVA no se encuentran alcanzados por las disposiciones de facturación electrónica.
Es por ello que con respecto a la solicitud del Certificado Fiscal, si solicita el certificado hasta el 31/7/10 se debe tener en cuenta lo establecido por la Resolución General 1814. Si la solicitud es efectuada con fecha posterior, deberá presentar una Multinota (F 206) indicando la excepción y la norma.
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Sólo necesito el Certificado Fiscal para Contratar, NO voy a utilizar factura electrónica porque NO realizo operaciones con el Estado Nacional. Tengo que empadronarme igualmente en el Régimen de Factura electrónica?
La RG 2853/10 incorpora como requisito indispensable para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar, haber solicitado la incorporación al Régimen de Factura Electrónica dispuesto por la RG 2485/08 (independientemente de que luego emita o nó comprobantes a la Administración Nacional).
Para ello, el solicitante deberá:
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Habilitar a través del Administrador de Relaciones, el servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
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Seleccionar el contribuyente a adherir al Régimen.
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Ingresar en la opción “Empadronamiento/Adhesión”.
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En el Rubro I. c) deberá seleccionar:
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RECE – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio, si es un sujeto inscripto en el IVA.
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RECL – Factura Electrónica en Línea – Régimen Obligatorio, si se trata de un sujeto adherido al Régimen Simplificado (Monotributo).
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En el Rubro III deberá indicar mes y año a partir del cual solicita la incorporación al Régimen (excepto que haya solicitado incorporarse al Régimen de Factura Electrónica con anterioridad, por encontrarse obligado por su actividad o al haber optado).
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Los contribuyentes que se empadronan en el Régimen sólo a los efectos de obtener el Certificado Fiscal para Contratar, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, por lo tanto no es necesario completar la información solicitada en los Rubros I. A), I. B), II, IV a VI y VII (este último para empadronar Imprentas y Autoimpresores).
EXPORTADORES DE MERCADERIAS-RG 2758
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¿Quiénes se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales?
Aquellos sujetos que cumplan con estos tres requisitos, de manera simultánea:
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Ser Responsables inscriptos en IVA y realizar exportaciones de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la RG 2758/10.
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Estar comprendidos en el art 91 apartado 2 de Ley 22415
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Estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Titulo II de la RG 2570-(compuestos por los “Operadores de Comercio Exterior” entendiéndose por tales a los Importadores y Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415).
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¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas?
Las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.
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Siendo despachante de aduana ¿puedo realizar las facturas electrónicas a nombre de mis clientes?
Los contribuyentes que podrán tramitar comprobantes electrónicos clase “E” deberán encontrarse en los “Registros Especiales Aduaneros”.
No obstante lo expuesto, mediante el administrador de relaciones el contribuyente exportador podrá delegar en un tercero la emisión de sus comprobantes (siempre que las exportaciones no se realicen por cuenta de terceros ya que se encuentran taxativamente exceptuadas).
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¿Se encuentran alcanzadas las exportaciones de servicios?
No. El uso de la factura electrónica es obligatorio para respaldar operaciones de exportación de bienes. En el caso de utilizar factura electrónica para respaldar operaciones de exportación de servicios la misma es optativa.
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¿Qué comprobantes se encuentran alcanzados?
Los comprobantes que se detallan a continuación:
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¿Debo empadronarme para poder realizar facturas electrónicas clase E?
No es necesario el empadronamiento. Los contribuyentes inscriptos en los ” Registros Especiales Aduaneros” se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido en la RG N° 2485/08.
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¿Me puedo adherir de manera opcional al régimen?
Aquellos sujetos no alcanzados por el Régimen obligatorio de emisión de comprobantes electrónicos clase E, podrán utilizarlos de manera opcional siempre que:
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¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes electrónicos?
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La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la RG 1415/03, sus modificatorias y complementarias.
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Se consignarán:
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Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada RG para los comprobantes clase “E”.
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Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta Incoterms.
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La fecha de emisión no podrá exceder los cinco días desde la fecha de autorización del comprobante.
Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico C.A.E., la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
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Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
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Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y
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Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
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¿Cuál es el procedimiento en los casos que la factura se confeccione previamente o posteriormente a la destinación aduanera?
Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener de manera obligatoria los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.
Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última.
En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e Identificador de la destinación (Año/AD/Tipo/N° Reg./DC).
En todos los casos, se indicará el “País destino de la factura”.
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¿Debo incluir el número de permiso de embarque en la factura “E” cuando la misma es confeccionada con anticipación a dicho permiso? ¿Debo incluir este dato posteriormente cuando se encuentre confeccionado?
No, cuando la factura electrónica es previa a la destinación aduanera no se debe incluir el permiso de embarque. Sin embargo, cuando se oficialice la destinación deberá declararse la factura confeccionada previamente.
En el momento de la oficialización el sistema solicita el número de comprobante.
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¿Una vez generada la factura electrónica, previa al permiso de embarque, existe algún plazo límite para oficializar el permiso que se vincule a dicho comprobante?
No existe un plazo establecido para oficializar el permiso de embarque cuando la factura se haya emitido previamente.
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Cuando la factura “E” se emite luego de obtener el permiso de embarque ¿el sistema valida que la destinación exista o que la misma esté cumplida?
El sistema valida solamente que el permiso de embarque exista para la CUIT ingresante.
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¿Un mismo permiso de embarque puede relacionarse con más de un comprobante?
Si. Además se informa que un mismo comprobante puede vincularse con hasta 5 permisos de embarque.
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¿Cuál es la vigencia para la aplicación de la emisión de comprobantes originales de operaciones de exportación?
Las disposiciones de la RG 2758/10 entraron en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
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a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la RG N° 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.
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Demás responsables: 1 de julio de 2010.
Sin perjuicio del cronograma establecido los exportadores podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la RG en el Boletín Oficial. (25 de febrero de 2010)
Se aclara que la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO – Guía de Removido – EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.
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Los contribuyentes que emiten factura electrónica en el mercado interno ¿Deben empadronarse para emitir comprobantes electrónicos en el mercado externo?
No, el Régimen de Factura Electrónica para Exportaciones no requiere empadronamiento.
Sin embargo, para poder solicitar los comprobantes electrónicos clase E, el contribuyente deberá encontrarse inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros”.
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Voy a emitir una nota de crédito electrónica, ¿debo habilitar un punto de venta distinto al de las facturas?
Se informa que el punto de venta puede ser el mismo para distintos tipos de comprobantes siempre que correspondan a un mismo sistema de facturación.
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¿Qué sucede con la numeración en caso de no ser autoimpresor?
Los métodos de solicitud de comprobantes electrónicos no hacen distinción en el sujeto (si es o no Autoimpresor).
Para el método denominado “Comprobantes en línea” o “Facturador Plus”, la numeración será otorgada por AFIP.
Para el caso de webservices, el sistema de facturación propio del contribuyente otorga la numeración y AFIP valida la correlatividad y consecutividad de la misma.
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Si utilizo Web Services para facturas “A” y “B” emitidas para el mercado interno, ¿puedo utilizar el mismo punto de venta para los comprobantes de exportación?
No, el punto de venta para comprobantes de exportación es independiente.
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En caso de realizar una exportación desde Argentina de mercaderías que no ingresan al país ¿debo aplicar el régimen de factura electrónica?
En esta instancia, esas operaciones NO se encuentran alcanzadas por el Régimen de Factura Electrónica.
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¿Queda alcanzada la exportación de mercaderías embarcadas por terceros países?
Cuando por ejemplo, Uruguay le venda a Argentina, pero la mercadería se embarque directamente a Brasil porque la venta la realice Argentina a Brasil, (Argentina factura a Brasil y Uruguay embarca a Brasil y no existen permisos de embarque) dicha operación no se encuentra alcanzada por el Régimen de Factura Electrónica de Exportación.
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El comprobante de exportación ¿se puede emitir en moneda extranjera? ¿Y se puede realizar en más de una moneda extranjera
Si, los comprobantes electrónicos “E” se podrán emitir en moneda extranjera, pero siempre en una sola moneda.
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¿Qué fecha debe figurar en los comprobantes? ¿Qué sucede si lo entrego luego de 10 días de emitido?
La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.
Cuando se otorgue el “C.A.E.”, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
En cuanto a los plazos para la puesta a disposición de los clientes se debe considerar lo establecido por las normas de facturación y registración vigentes.
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En las facturas de exportación ¿el CAE tiene vencimiento?
De tratarse de facturas “E”, el CAE no tiene vencimiento.
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Fecha del comprobante, ¿cuánto puede variar la misma respecto de la fecha de confirmación del CAE?
La fecha del comprobante puede variar en cinco días para adelante o para atrás desde la fecha de confirmación del CAE.
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Con cualquiera de los métodos que utilizo, tengo una cantidad determinada de CAE que puedo solicitar por dia? Debo esperar un tiempo?
En cualquiera de los métodos disponibles se puede solicitar más de un CAE al día.
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Si por algún motivo confecciono una factura “E” en soporte papel (forma pre-impresa) ¿debo posteriormente informarlo a través de algún régimen?
No, todos aquellos comprobantes que se emitan manualmente no deben informarse. Si se realizara nuevamente por algunos de los métodos, se estaría duplicando la facturación.
TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS POR LEY 22021, 22702, Y 22973-RG 3056
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¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
Los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por los regímenes de promoción previstos por las Leyes Nº 22.021, Nº 22.702 y Nº 22.973, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno.
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¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
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Facturas clase “A”.
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Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
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Facturas clase “B”.
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Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Los comprobantes mencionados deberán emitirse de manera electrónica en tanto que las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG 4104 (Controlador Fiscal).
Es decir que para las ventas que se efectúen mediante controlar fiscal, se deberá seguir utilizando el controlador, y para el resto de las operaciones, se deberá emitir Factura electrónica.
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¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas de la emisión de comprobantes electrónicos?
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No alcanza las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente y que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG 100/98.
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Se encuentran excluidos los responsables alcanzados por el Apartado A del Anexo I y por el Apartado B del Anexo IV de la RG 1415/03.
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Quedan fuera del alcance las facturas, notas de débito y de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
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¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?
Los sujetos deberán comunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). Deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal”, y seleccionar la opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.
La incorporación será publicada en el sitio “web” institucional.
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¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes?
La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
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Por transferencia electrónica de datos, utilizando las especificaciones técnicas que se encuentran publicadas bajo las siguientes denominaciones:
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“RG 2485 Diseño de Registro XML – V.1?.
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“RG 2485 Manual para el Desarrollador – V.1?.
Los sujetos obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales por aplicación de las RG Nros. 2557, 2861 y 2904, contarán con los diseños de registro y manuales pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a la exigencia prevista en el Artículo 6º.
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El servicio denominado “Comprobantes en línea”: sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.
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¿Me encuentro obligado a cumplir con el Título I y II de la RG 1361/02?
Los contribuyentes no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG 2485.
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¿Cuál es la vigencia de la RG 3056/11?
Las disposiciones de la RG 3056/11 entran en vigencia a partir del día 10/03/2011 y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
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Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil posterior a la publicación de la presente, inclusive. (10/03/2011)
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Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.
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