Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, ¿que es y como funciona?

El régimen de facturas de crédito electrónica MiPyMEs surge como resultado de la sanción de la Ley 27440 de Financiamiento Productivo. La nueva figura permite, en esencia, que las PyMes puedan negociar en el sector financiero sus facturas de venta y anticipar el cobro de las mismas.

El sistema es de aplicación obligatoria para las transacciones que se produzcan entre PyMEs y grandes empresas. Y optativo entre PyMes.

¿Qué es el régimen de facturas de crédito?

El nuevo régimen de facturas de crédito electrónica MiPyMEs aspira a generar un impulso al financiamiento de las PyMe. El objetivo es que aquellas PyMes proveedoras de grandes empresas, puedan contar con una nueva ¿y mejor? herramienta de financiación de sus operaciones.

En términos prácticos:

  1. Una PyMe vende un producto y/o servicio a una empresa grande.
  2. Una vez que esta acepte la factura, la PyMe va a poder optar por esperar el cobro por parte de la empresa, o transferirla a una cuenta  en la Caja de Valores.
  3. La factura podrá ser negociada en el sector financiero o en el mercado de capitales.
  4. Un inversor compra esa factura.
  5. La empresa grande paga el monto al inversor una vez transcurrida la fecha de pago.

Régimen de facturas de crédito

 

El nuevo régimen de facturas de crédito electrónica MiPyMEs está normado por:

¿Quiénes están alcanzados por el régimen de facturas de crédito?

La emisión de factura de crédito electrónica es obligatoria para todas las operaciones entre una Pyme y una empresa grande.  Los requisitos son:

  • Que ambas empresas estén domiciliadas en el país.
  • Que el plazo de pago convenido sea mayor a 30 días.

También puede utilizarse de manera opcional en todas las operaciones entre PyMes. Aquellas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, deben darse de alta ingresando con clave fiscal al servicio Sistema Registral, menú «Registro Tributario» opción «Características y Registros Especiales».

¿Qué es una empresa grande?

Se entiende por «empresa grande» a aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos en la Resolución 340 de la SEyPyME (y sus modificatorias).

En el sitio web de AFIP está publicado el listado de todas aquellas empresas que serán las receptoras de facturas de crédito electrónicas. El listado se actualiza anualmente.

Afip informará la inclusión como empresa grande al domicilio fiscal electrónico hasta el septimo día hábil de mes de mayo de cada año

¿Que es una PyMe?

Las escalas que determinan y diferencian a las micro, pequeñas y medianas empresas están establecidas por la Resolución N° 340 de la Secretaría de Emprendedores y De La Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y de las resoluciones que la han ido actualizando. A Marzo de 2019 se encuentran vigentes las escalas actualizadas por la Resolución 519/2018, que son las siguientes:

No se aplica criterio de grupo económico de la ley 27264 por lo que el resto de las compañías son consideradas pymes a los fines de Facturas de Crédito Electrónica y por lo tanto emisoras de estos comprobantes

Comprobantes alcanzados por el régimen de facturas de crédito

De acuerdo a la Resolución General AFIP N° 4367/2018, los comprobantes que se se deberán utilizar para el régimen de factura electrónica son los siguientes:

¿Cómo es el proceso de emisión de una Factura de Crédito Electrónica?

En primer lugar, la PyMe debe consultar en el “registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMes” si el comprador es una “empresa grande”. Para realizar la emisión podrá utilizar los mismos puntos de emisión con los que contaba la PyMe.

Cuando en la solicitud de autorización de emisión del comprobante constare la fecha del comprobante, la transferencia de la solicitud puede hacerse hasta 5 días corridos posteriores o el día inmediato anterior a la fecha mencionada. De ser anterior, debe ser del mismo mes. Si no constare la fecha del comprobante en la solicitud aplica la del  CAE

Tal como sucede con el resto de los comprobantes, existe la alternativa de emitirla desde el sitio web de la AFIP con Clave Fiscal, o de utilizar un Web Services.

 

Requisitos de la factura de crédito electrónica

  • Lugar y fecha de emisión
  • Numeración consecutiva y progresiva
  • Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago
  • Clave bancaria uniforme -cbu- o “alias” correspondiente
  • Identificación de las partes
  • El importe a pagar expresado en números y letras
  • Identificación del remito correspondiente, si lo hubiere (1 remito por factura).
  • Leyenda 1:“ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (30) días corridos desde su recepción en el dfe del comprador, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del código procesal civil y comercial de la nación y concordantes.
  • Leyenda 2: “su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el “registro de facturas electrónicas MiPyMes” a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación”

Pasos del proceso de emisión

  1. Se produce la EMISIÓN de la Factura de Crédito Electrónica.  Se informa automáticamente al Domicilio Fiscal Electrónico del Comprador.
  2. El comprador tiene 30 días para rechazar, aceptar expresamente o cancelar la Factura de Crédito Electrónica. En caso de no hacerlo, se produce la ACEPTACIÓN TÁCITA del documento.
  3. La AFIP envía una alerta al vendedor sobre la aceptación, rechazo o cancelación del documento
  4. Hay un plazo de 30 días para la emisión de una nota de crédito o débito que ajuste el valor de negociable. Se requiere una nota de crédito o débito por factura. No se admiten comprobantes globales.
  5. La factura se transfiere al «Agente de Depósito Colectivo» (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME». Esto puede hacerse incluso luego de la fecha de vencimiento del pago.
  6. La factura se constituye en un título ejecutivo.
  7. La factura es negociada. Se transfiere a caja de valores. Se informa al Domicilio Fiscal Electrónico de la empresa grande, que deberá efectivizar el pago a través del CBU de la Caja de Valores.