El Decreto 567/2019 establece que la venta de los productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por un alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el impuesto al valor agregado, cuando se comercialicen a consumidores finales.
Sumario: El Decreto 567/2019 establece que la venta de los siguientes productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por un alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el impuesto al valor agregado, cuando se comercialicen a consumidores finales:
a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.
Estas disposiciones regirán desde el 16/8/2019 hasta el 31/12/2019
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