Las facturas electrónicas para todos los sectores de la economía, cuales fueron los principales cambios.
Las preguntas fueron contestadas por la contadora Laura Orso, asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
¿QUIÉNES QUEDARÁN ALCANZADOS?
Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedarán obligados a adherirse al régimen de facturación electrónica de la AFIP. En consecuencia, no podrán emitir más comprobantes en formato papel. Se elimina la opción de empadronarse. Así se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.
Las nuevas obligaciones quedaron ordenadas por la Resolución General 3749/15.
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN?
El cambio a factura electrónica deberá realizarse a partir del 1 julio de 2015. Entre el 1 de abril y el 31 de mayo la AFIP abrió un “período ventana” para que contribuyentes y cámaras sectoriales presenten consultas y reclamos por problemas de implementación.
¿CÓMO SE PUEDEN EMITIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS?
La AFIP ofrece dos alternativas para la emisión de facturas electrónicas:
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Webservice: Los contribuyentes obligados pueden conectar a los programas informáticos de gestión con el sistema del organismo.
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Afip.gov.ar: A través de la página del organismo con clave fiscal.
¿QUÉ COMPROBANTES QUEDAN ALCANZADOS?
A través de la web de la AFIP y con Clave Fiscal, o bien con software desarrollado a medida, los sujetos obligados deberán emitir:
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Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
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Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
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Facturas y recibos clase “B”.
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Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
¿QUÉ SUCEDE CON LAS ACTIVIDADES EXCENTAS DE IVA?
Podrán elegir si adoptan el régimen de factura electrónica para emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y recibos clase “C”.
¿LOS MONOTRIBUTISTAS DEBEN ADHERIR A LA FACTURA ELECTRÓNICA?
Todo dependerá de la categoría de inscripción en el régimen simplificado que tenga el contribuyente. Si bien en un principio la AFIP informó que la obligación sería para todos, más tarde aclaró este punto.
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Categoría B a G: no tienen la obligación de adherirse al régimen. Podrán seguir emitiendo facturas impresas como hasta el día de la fecha.
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Categoría H a L: ya estaban obligados a adherir a la factura electrónica desde 2011.
¿PUEDEN ADHERIR AL RÉGIMEN MONOTRIBUTISTAS NO OBLIGADOS?
Sí, el artículo 2 de la Resolución General 3067/11 establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.
RÉGIMENES DE INFORMACIÓN QUE SE DARÁN DE BAJA
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A partir del 1° de julio de 2015: medicina prepaga, colegios privados, transferencias onerosas de obras de arte, locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
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A partir del 1° de enero de 2016: productores de seguros, expensas, prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates, combustibles y transporte de caudales.